• 28 de septiembre, 2018

¿Cómo conseguir una pensión compensatoria? Requisitos legales

La pensión compensatoria, recogida en el artículo 97 del Código Civil, es una prestación económica a favor de un esposo o esposa, tras la separación o divorcio (que no nulidad) del matrimonio, que trata de compensar a aquel que la pide por el empeoramiento de su situación económica como consecuencia del sacrificio asumido durante el matrimonio (entendiendo como tal la dedicación a las labores domésticas, al cuidado de los hijos y/o a la mayor o menor colaboración en las actividades del otro).

El reconocimiento judicial de la pensión compensatoria exige, en esencia, los siguientes requisitos:

  • Que la ruptura matrimonial empeore la situación económica de uno de los cónyuges, [ S.T.S. de 22 de junio de 2011 (Tol 2227659)].
  • Que haya un desequilibrio económico de uno con respecto al otro, [S.T.S. de 20 de noviembre de 2013 (Tol 4035567)].
  • Que tanto este empeoramiento como este desequilibrio provengan de haberse dedicado uno de ellos, en mayor o menor medida, al cuidado de la familia o del otro cónyuge en detrimento de su labor, oficio o carrera profesional (que de no haberse sacrificado sí hubiera tenido), [S.T.S. de 10 de marzo de 2009 (Tol 1474923) y S.T.S. de 20 de febrero de 2014 (Tol 4142537)].

Si las partes están de acuerdo en el importe, fijarán su cuantía, bien en forma de renta o de pago único, en el mismo convenio regulador que aprobará la sentencia de separación o divorcio. Si no lo estuvieren, se solicitará, argumentando y probando su reclamación, en el escrito de demanda o contestación a la demanda del procedimiento contencioso, con el cuidado, por parte del abogado, de presentar la oportuna reconvención (en caso de contestación) si la demanda no contuviese pronunciamiento sobre su concesión o reclamación. Si no fuere así, no podrá ser admitida y, por tanto, acordada por el juez competente [ S.T.S. de 10 de septiembre de 2012 (7070/2012)].

En Ana Barreiro Abogados, abogados especialistas en divorcios en Madrid, le asesoraremos sobre su derecho a reclamar o no el pago de esta pensión y cómo ha de acreditar los requisitos antes mencionados. Se trata de una solicitud que solo puede hacerse en el momento de la ruptura, nunca en un momento posterior, por lo que también le aconsejaremos sobre la oportunidad o no de poner fin a la convivencia mientras decide cómo tramitar su separación o divorcio.

Llámenos sin compromiso al 91.743.29.34 o envíenos un correo solicitando más información a ab@anabarreiroabogados.com. También puede visitarnos en Madrid, previa petición de cita, en la calle Velázquez 27, 1º exterior izquierda (con posibilidad de garaje público debajo del edificio).

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