• 1 de febrero, 2021

“MI EX PIDE EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR IMPAGO DE PENSIÓN, PERO ES QUE ME DIJO QUE LE DESCONTASE DE ESE MES UNOS IMPORTES. ¿PUEDE LUEGO DEMANDARME SI ÉL/ELLA MISMO/A ME LO PIDIÓ?”

Sucede a veces que aquel/aquella que recibe en su cuenta corriente la pensión de alimentos de sus hijos (o una pensión compensatoria para él/ella), ha asumido algún tipo de deuda con quien paga los alimentos y, para evitar que cada cual tenga que hacer una transferencia (pensión de alimentos, por un lado, deuda, por el otro), las partes llegan al acuerdo de compensarse. De esta manera puede suceder que, quien ingresa el importe de la pensión, reduce del montante la deuda, ingresando menos de lo que la sentencia de divorcio establece.

Pues bien, esta inocente situación, que no debería tener más recorrido legal, a las malas, se puede convertir en una ejecución por impago (pago incompleto) de alimentos. Y es que así, quien ha pagado la pensión descontando la deuda, se ve obligado/a a acreditar dos cosas: primero, que existía una deuda del otro/a hacia él/ella y, en segundo lugar, que hubo un acuerdo expreso y previo de compensación, que no fue una decisión arbitraria o unilateral.

Si lo anterior fuese sencillo de probar, en teoría esto no supondría un mayor problema. Sin embargo, sí lo es, ya que aquí entramos en conflicto con lo que la LEC 1/00 establece para el caso de oponerse a una ejecución por impago de alimentos.

El artículo 556.1 del citado cuerpo legal establece: “1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal…de condena…podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia…que habrá de justificar documentalmente. También se podrá oponer la caducidad de la acción…y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.”

Es decir, tal y como reza el artículo 556.1 de la LEC, oponerse a una ejecución de este tipo solo funciona si, siendo el motivo un pacto previo de las partes, este pacto ha sido registrado en documento público. Es decir, ante notario.

Afortunadamente, existe jurisprudencia minoritaria que puede ayudarnos a combatir lo que la ley establece, siempre a criterio del juzgado que nos toque, y es que existe una resolución dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que ha reconocido la validez de una oposición a una ejecución cuando la parte interesada ha acreditado la existencia de un pacto verbal previo.

En Ana Barreiro Abogados sabemos cómo ayudarle si este es su caso. No dude en consultarnos llamando al 91 432 07 68 o pedir una cita en nuestro despacho de Madrid o Torrelodones.

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